Hemos colaborado en el acondicionamiento de distintos locales acústicos para optimizar las condiciones de audición algunos locales: salas de proyección, salas de audición, salas de grabación, locales de ensayos,...
Aprobado el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico DB-HR Protección Frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación. BOE nº 254 de 23 de octubre.
Se abre un período transitorio de 12 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, durante el cual se podrá optar por aplicar la NBE CA-88, o podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico DB-HR Protección Frente al Ruido del CTE que se aprueba. A partir del 25 de octubre de 2008 únicamente se podrá aplicar lo dispuesto en el DB-HR.
Este Real Decreto también modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, con el objetivo de realizar las correcciones oportunas en los distintos Documentos BásicoEste Real Decreto deroga la siguiente normativa:
Este Real Decreto además, deroga la siguiente normativa:
- La Orden de 31 de mayo de 1985, de la Presidencia de Gobierno, por la que se aprueba el Pliego General de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción, RY-85.
- La Orden de 27 de julio de 1988, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se aprueba el pliego de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción RL-88.
- La Orden 4 de julio de 1990, del Ministerio de Obras públicas y Urbanismo, por la que se aprueba el pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción, RB-90.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Ya se encuentra elaborado el borrador de la nueva Instrucción para la Ejecución de Estructuras de Hormigón Estructural (EHE 2007).
La Comisión Permanente de Hormigón (CPH), en su reunión de 9 de marzo de 2007, aprobó la difusión pública del denominado "Documento 0 para la revisión de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)", de forma que puedan recabarse comentarios y observaciones sobre el mismo al objeto de mejorar su contenido antes de su aprobación definitiva por el Plenario de la Comisión como Propuesta de Instrucción.
En esta nueva revisión de la EHE se incluyen importantes novedades, como la posibilidad de obtención del marcado CE para los hormigones elaborados en centrales, que soliciten este distintivo.
Disposición final tercera. Modificaciones del Real Decreto 1627/1997 , de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
1. El apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, queda redactado en los siguientes términos:
«4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias , el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste . En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente (paralización total o parcial de la obra), deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas . En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.»
2. El apartado 2 del artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, queda redactado en los siguientes términos:
«2. El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de este real decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible , actualizándose en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral.»
Según una Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el artículo 19 de la Ley del Suelo, se hace referencia a la obligatoriedad de que el promotor deposite ante el Notario un ejemplar del Libro del Edificio, acompañado de Certificación expedida por el Arquitecto Director de la Obra, acreditativa de que se trata del Libro correspondiente a la obra en cuestión y que el mismo ha sido entregado al promotor.
Asimismo, el Notario deberá hacer constar en la Escritura, la existencia del Libro y la disponibilidad del promotor a entregar un ejemplar del mismo a cada uno de los usuarios del edificio, de conformidad con lo indicado en el párrafo tercero del artículo 7 de la L.O.E.
Esto sólo es aplicable a Escrituras notariales otorgadas a partir del 1 de julio de 2007 y únicamente a edificios en los que sea de aplicación la L.O.E., es decir, aquellos para cuyos proyectos se hubiera solicitado Licencia, a partir del 5 de mayo de 2000.
La vinculación al desconocido ámbito de la acústica, ha sobrevenido desde que una revolucionaria idea que quien constituye el núcleo principal de AqTRO (Gustavo Robleda Prieto) le ha llevado a realizar su Proyecto de Fin de Carrera en este ámbito, obteniendo la calificación de “sobresaliente” por el Tribunal de Evaluación de la E.U.A.T. de A Coruña en el año 1997.
Esta “idea” consistió en intentar dotar a una infraestructura infrautilizada de un pequeño ayuntamiento (Polideportivo Municipal de Manzaneda – Ourense), de la posibilidad de albergar en su interior otro tipo de eventos (ensayos de la banda de gaitas municipal, eventual “escenario” de música de cámara, eventual “sala” de congresos y convenciones, realización de actos folclóricos y culturales,...), de este modo una importante aportación del gobierno autonómico, sería “amortizada” con la realización de otro tipo de eventos, que en su día sólo se limitaba a impartir la asignatura de gimnasia del Colegio ubicado en las proximidades y la disputa de partidos y entrenamientos del equipo de fútbol sala local.
En el proyecto de Acondicionamiento Acústico del Polideportivo Municipal de Manzaneda, se consiguió alcanzar cuatro “curvas” de reverberación óptimas, que permitieran aunar la oratoria o exposición mediante palabra hablada, oratoria amplificada o asistida por megafonía, música de cámara y actuaciones musicales asistidas con amplificación, todo ello con una mínima intervención, totalmente compatible con el uso deportivo para el que fue concebida originalmente la edificación. Para ello, además de múltiples cálculos, se realizaron maquetas sumergibles para permitir asemejar las ondas generadas voluntariamente sobre la superficie del agua (como cuando tiramos una piedra en un lago en reposo), con las ondas “invisibles” acústicas, de forma que visualmente se podían apreciar ciertas “perturbaciones” que en la realidad se traducen en problemas de inteligibilidad, ecos, distorsiones,...
Hemos colaborado en el acondicionamiento de distintos locales acústicos para optimizar las condiciones de audición algunos locales: salas de proyección, salas de audición, salas de grabación, locales de ensayos,...
Se han realizado diversos estudios de sistemas de aislamientos acústicos para la mejora de condiciones de insonorización: particiones entre distintos usuarios de edificios de viviendas, particiones entre locales de distinto uso, locales con riesgo potencial de ser susceptibles de ser calificados como molestos,...
Hemos colaborado en la realización de diversas mediciones acústicas hasta la fecha. No obstante, la reciente entrada en vigor del DB-HR del Código Técnico de la Edificación, que entre otras cosas obliga a la realización de mediciones “in situ”, ha “forzado” el establecimiento de estrechos acuerdos con empresas acreditadas para la realización de estas mediciones.
Estamos trabajando en la línea de la realización de “mapas de ruido” para optar a la adjudicación de este tipo de asistencias técnicas para el sector naval, en la ejecución de grandes embarcaciones.
Noticias / Novedades- Ley de Subcontratación: la reciente Ley 35/2006 y su Reglamento de desarrollo (R.D. 1108/2007), introducen importantes novedades en el ámbito de la Seguridad y Salud en las obras de construcción [ver más] - Libro de Incidencias - Anotaciones: ha sido derogada la obligatoriedad de remisión a la Inspección de Trabajo de las anotaciones en el Libro, salvo Riesgo Grave o Incumplimiento de Anotación practicada previamente [ver más] -Nueva EHE 2007: entre otras novedades, la nueva EHE otorgará la posibilidad de marcado CE para los hormigones elaborados en centrales que soliciten este distintivo [ver más] - Acústica: Bye-bye CA-88, Hello DB-HR: aprobado el nuevo Documento Básico DB-HR de Protección Frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación [ver más] - Nueva Ley del Suelo (L. 8/2007): esta nueva Ley, de carácter estatal, entre otras novedades, fija la obligatoriedad por parte del promotor, de depositar ante notario un ejemplar del Libro del Edificio [ver más] |
El Libro es exigible al contratista , siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.
En cuanto al momento de su exigibilidad, según el proyecto de reglamento, habrá que distinguir tres situaciones:
Desde el 19 de abril del 2007, debe cumplimentarse, al menos, la ficha que figura en el anexo de la Ley 32/2006 , de 18 de octubre.
Es un Libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación.
Respecto del Libro de Subcontratación, el contratista deberá:
El contratista deberá presentar el Libro de Subcontratación a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ejecute la obra, para que ésta proceda a su habilitación.
Principales puntos de la Ley 32/2006:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:
Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.
2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:
a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (pinchar sobre el enlace para ver “modelos” tipo de solicitud, modificación y anulación de inscripción en el Registro), al que se refiere el artículo 6 de esta Ley.
4. Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
Artículo 5. Régimen de la subcontratación.
2. Con carácter general, el régimen de la subcontratación
en el sector de la construcción será el siguiente:
d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.
Artículo 6. Registro de Empresas Acreditadas.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se creará el Registro de Empresas Acreditadas , que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.
2. La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.
3. Reglamentariamente se establecerán el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en dicho registro, así como los sistemas de coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales autonómicas.
Artículo 8. Documentación de la subcontratación.
1. En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación .
En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada
obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido , y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de esta Ley.
2. Asimismo, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10. Acreditación de la formación preventiva delos trabajadores.
1. Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales , de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Disposición transitoria primera. Aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entrada en vigor de la Ley.
Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley, en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcontratación, respectivamente, no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma ( 19 de abril de 2006 ).
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses, de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (19 de abri de 2006).
Principales puntos del Reglamento 1109/2007 (que desarrolla la Ley 32/2006) :
Registro de Empresas Acreditadas
SECCIÓN 1.ª INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Artículo 3. Obligación de inscripción.
1. Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas .
A tal efecto, las empresas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas y con arreglo al modelo establecido en el anexo I.A, solicitarán su inscripción en el Registro dependiente de la autoridad laboral competente.
Artículo 4. Contenido de la solicitud y declaración aneja.
1. La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos :
a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Domicilio.
c) Número de identificación fiscal.
d) Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.
e) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
f) Firma del solicitante; lugar y fecha.
2. A la solicitud de inscripción se acompañará declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, así como la documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de que dispone de recursos humanos , en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales .
Artículo 5. Procedimiento de la inscripción.
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si la solicitud reuniera los requisitos previstos en este real decreto, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro.
En tal caso, la autoridad laboral asignará una clave individualizada de identificación registral , que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional. La clave estará formada por un total de once dígitos: los dos
primeros serán identificativos de la autoridad laboral competente conforme a la tabla de asignación que figura en el anexo II ; los dos siguientes corresponderán, en su caso, al código interno que desee asignarle esa autoridad laboral, y los siete últimos recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.
Artículo 6. Efectos de la inscripción y renovación de la misma.
1. La inscripción en el Registro, que será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas.
La inscripción tendrá un período de validez de tres años , renovables por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo al modelo establecido en el anexo I.A.
Transcurrido el período de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro.
3. Cuando la empresa comitente obtenga certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista , se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.
SECCIÓN 2.ª NORMAS GENERALES SOBRE LOS REGISTROS
Artículo 9. Registro de Empresas Acreditadas.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, existirá un Registro de Empresas Acreditadas, de naturaleza administrativa y carácter público, que dependerá de la autoridad laboral.
A efectos del Registro de Empresas Acreditadas, se entiende por autoridad laboral competente la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista .
CAPÍTULO III
Requisitos de calidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en obras del Sector de la Construcción
Artículo 11. Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.
1. Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del Sector de la Construcción deberán contar, en los términos que se establecen en este capítulo, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por ciento de su plantilla.
3. A efectos del cómputo del porcentaje de trabajadores contratados con carácter indefinido que se establece en el apartado 1, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se tomarán como período de referencia los doce meses naturales completos anteriores al momento del cálculo.
b) La plantilla de la empresa se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
c) El número de trabajadores contratados con carácter indefinido se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por trabajadores contratados con tal carácter, incluidos los fijos discontinuos.
d) Los trabajadores a tiempo parcial se computarán en la misma proporción que represente la duración de su jornada de trabajo respecto de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
e) A efectos del cómputo de los días trabajados previsto en las letras anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los permisos retribuidos y días festivos, las vacaciones anuales y, en general, los períodos en que se mantenga la obligación de cotizar.
Artículo 12. Formación de recursos humanos de las empresas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, las empresas deberán velar por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales , de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1.º Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.
2.º Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.
3.º Obligaciones y responsabilidades.
4.º Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.
5.º Legislación y normativa básica en prevención.
Artículo 13. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación.
Cada contratista , con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado que se ajuste al modelo que se inserta como anexo III .
Artículo 14. Habilitación del Libro de Subcontratación.
1. El Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra. La habilitación consistirá en la verificación de que el Libro reúne los requisitos establecidos en este real decreto.
Artículo 15. Contenido del Libro de Subcontratación.
2. En dicho Libro el contratista deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato, conteniendo todos los datos que se establecen en el modelo incluido en el anexo III de este real decreto y en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
Artículo 16. Obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación.
1. El contratista deberá conservar el Libro de Subcontratación en la obra de construcción hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor. Asimismo, deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.
2. Con ocasión de cada subcontratación, el contratista deberá proceder del siguiente modo:
a) En todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud , con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra, en caso de existir, a efectos de que, entre otras actividades de coordinación, éstas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 9.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores de las empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación.
b) También en todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren identificados en el Libro de Subcontratación.
3. En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado , para que lo incorpore al Libro del Edificio . El contratista conservará en su poder el original.
Disposición adicional segunda. Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones.
1. A efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma (por ejemplo, contrate mano de obra por un lado y compre materiales por otro, es decir, contrate capítulos de obra parciales), tendrá la consideración de contratista.
Disposición transitoria primera. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
1. La obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas prevista en el artículo 3 de este real decreto sólo podrá exigirse después de que hayan transcurrido doce meses desde su entrada en vigor (26 de agosto de 2008).
Disposición final tercera. Modificaciones del Real Decreto 1627/1997 , de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
1. El apartado 4 del artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, queda redactado en los siguientes términos:
«4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias , el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste . En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente (paralización total o parcial de la obra), deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas . En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.»
2. El apartado 2 del artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, queda redactado en los siguientes términos:
«2. El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de este real decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible , actualizándose en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral.»
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (26 de agosto de 2007).